Mapa Castilla-La Mancha Mapa Albacete Mapa Ciudad Real Mapa Cuenca Mapa Guadalajara Mapa Toledo

Webmaster: C. Torres

 
 

Furgón de correo
AULA FERROVIARIA

DICCIONARIO FERROVIARIO

 

ANEXO

La entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE de 18 de noviembre de 2003), ha supuesto un punto de inflexión en la concepción del ferrocarril en España, dando lugar a la aparición de nuevos términos relacionados con el ferrocarril, a la vez que una nueva redefinición de algunos otros.

Aunque la mayor parte de ellos hacen referencia más a aspectos de gestión que técnicos, su comprensión resulta imprescindible para entender la nueva filosofía emanada de esta Ley, basada en la segregación (tanto contable como organizativa) de la administración de la infraestructura y de la explotación de los servicios de transporte ferroviario, y por otra parte, en la apertura a la competencia mediante la adjudicación de esta explotación a los operadores (empresas ferroviarias) a cambio del pago de diversos cánones.

En este contexto y para facilitar su comprensión, se ha estimado oportuno introducir este anexo que compone un bloque homogéneo de términos, todos ellos relacionados con la nueva realidad ferroviaria.

Así mismo, en este anexo se incluirán de forma temporal, antes de ser incorporados a su correspondiente apartado, aquellos términos que se vayan introduciendo una vez publicada su letra alfabética.

 

A

Acuerdo marco.
Acuerdo celebrado entre el ADIF y un candidato, por un periodo de vigencia superior al del Horario de Servicio, en el que se establecen las características de la capacidad de infraestructura solicitada y ofrecida al candidato, el procedimiento para satisfacer sus legítimas necesidades comerciales, sin mermar los derechos de los demás candidatos, y podrá establecer las pautas de colaboración para la mejora de la calidad de los servicios ofrecidos.

ADIF.
Administrador De Infraestructuras Ferroviarias. Entidad pública empresarial creada por la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario heredera de la extinta REd Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), que asume las competencias y funciones establecidas en el artículo 21 de la citada Ley, relativas a la gestión del tráfico ferroviario, la administración de la infraestructura, el cobro de cánones y la realización de infraestructura que le encargue el gobierno de la Nación. Asume también todos los bienes de titularidad del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF).

Adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras, tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.

Adjudicación.
Otorgamiento, por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, del derecho a servirse de capacidad de infraestructura ferroviaria.

Agencia Ferroviaria Europea/European Railway Agency (AFE/ERA).
Agencia creada por la Unión Europea (UE), con el objeto de aproximar progresivamente las normas técnicas y de seguridad nacionales en los Estados miembros y fijar objetivos de seguridad comunes a todos los ferrocarriles europeos.

Agrupación empresarial internacional.
Cualquier asociación de al menos dos empresas ferroviarias establecidas en distintos Estados miembros de la Unión Europea, con el fin de prestar servicios de transportes internacionales entre Estados miembros.

Ajuste de servicio.
Fecha establecida por el ADIF para la adecuación del Plan de Transporte.

Ajuste de servicio concertado.
Ajuste de servicio en el que se introducen las modificaciones generalizadas al Plan de Transporte.

Ajuste de servicio mensual.
Ajuste de servicio limitado del Plan de Transportes de los Operadores. Se establece habitualmente uno al mes. Tiene unas condiciones de modificación y creación de surcos más restrictivas.

Alta velocidad.
Ver línea de alta velocidad.

Altas prestaciones.
Ver línea de altas prestaciones.

Anuncio de trenes.
Declaración formal por parte de las empresas ferroviarias de los días concretos de circulación de los trenes.

Apartadero.
Infraestructura ferroviaria de titularidad pública o privada, consistente en una instalación de vías para la carga, descarga y estacionamiento de vagones con enlace a una línea mediante una o más agujas de plena vía, que sirve para complementar la Red Ferroviaria de Interés General.

Autorización de circulación de vehículos ferroviarios.
La que otorga Adif al fabricante o titular del vehículo ferroviario que vaya a circular por la REFIG, una vez obtenida de la Dirección General de Ferrocarriles una Autorización de Puesta en Servicio.

Autorización Provisional de Circulación.
La que otorga Adif para la realización de pruebas, ensayos o traslados con un vehículo ferroviario.

Autorización de Puesta en Servicio.
La otorgada por la Dirección General de Ferrocarriles para que un vehículo ferroviario pueda circular por la REFIG. Puede ser de primer o de segundo nivel.

 

B

Banda de mantenimiento.
Reserva de la capacidad de vía necesaria para el mantenimiento ordinario de la infraestructura.

Bloqueo Automático (BA).
Este bloqueo cuenta en general con cantones intermedios entre estaciones, los cuales quedan protegidos de manera automática por las señales. En función de las condiciones de señalización y de vía, se distinguen los siguientes tipos de Bloqueo Automático:

  • Bloqueo Automático de Vía Única (BAU).

  • Bloqueo Automático de Vía Doble (BAD).
    En esta modalidad sólo existe secuencia automática de señales por cada vía y en su sentido normal de circulación (vía par o impar).

  • Bloqueo Automático Banalizado (BAB).
    La circulación en vía doble o múltiple se puede realizar, en esta modalidad, indistintamente por cualquiera de las vías y sentido (vía I, II, etc).

  • Bloqueo de Liberación Automática (BLA)
    Este bloqueo cuenta, en general, con un solo cantón entre estaciones, el cual es protegido por las señales de manera automática. En función de las condiciones de señalización y de vía, se distinguen varios tipos de Bloqueo de Liberación Automática, de manera análoga al BA; Bloqueo de Liberación Automática en vía única (BLAU), Bloqueo de Liberación Automática en vía doble (BLAD).

  • Bloqueo de Control Automático (BCA).
    En este bloqueo, la distancia de seguridad se mantiene indicando una velocidad límite, una distancia meta y una velocidad meta en la cabina de conducción, existiendo distintos sistemas en la red.

  • Bloqueo de Señalización Lateral (BSL).
    En este bloqueo, la distancia de seguridad entre trenes se garantiza respetando los trenes las indicaciones de las señales.

Bloqueo Eléctrico Manual (BEM).
El bloqueo de vía se realiza por los jefes de circulación mediante un dispositivo eléctrico.

Bloqueo Telefónico (BT).
El bloqueo de los cantones se realiza mediante transmisión de telefonemas entre los jefes de circulación que quedan registrados de forma escrita, de forma que para la expedición de un tren debe contarse con la autorización previa de la estación siguiente.

Bloqueo por Control de Circulación por Radio (CCR).
En este bloqueo, utilizado en líneas de débil tráfico, la petición y concesión de vía es realizada directamente por los maquinistas de los trenes en contacto con el Puesto de Control de Tráfico.

 

C

Cambiador (intercambiador) de ancho de vía.
Instalación donde se produce el cambio de ancho de vía al paso de los trenes de viajeros de forma automática, siempre a velocidades reducidas. Existen dos sistemas:

  • De tecnología TALGO.
  • De tecnología CAF.

Algunas de estas instalaciones permiten alternativamente el cambio de ancho de vía de trenes de ambas tecnologías.

Cambiador (intercambiador) de ejes y bogies.
Instalación de cambio de bogies o de ejes de los vagones mediante un sistema de levantamiento y sustitución por otros del ancho correspondiente. Actualmente, la gestión de las instalaciones de cambio de ejes en las fronteras se localiza en las instalaciones de Hendaya y Cerbère y viene siendo prestada por la empresa TRANSFESA.

Candidato.
La empresa ferroviaria con licencia o una agrupación internacional de empresas ferroviarias. Asimismo, pueden ser candidatos las Administraciones Públicas con atribuciones en materia de servicio de transporte y que estuvieran interesadas en la prestación de determinados servicios de transporte ferroviario, así como otras personas jurídicas, que sin tener la condición de empresas ferroviarias, estén interesadas en la explotación del servicio, tales como las agentes de transporte, los cargadores y los operadores de transporte combinado.

Capacidad de infraestructura.
El número de franjas horarias que pueden disponerse en un tramo de la infraestructura ferroviaria durante un periodo determinado de tiempo en función de la tipología de tráfico.

Centro operativo (COP).
Departamento del ADIF cuya función es la de coordinar a las Gerencias Operativas y Puestos de Mando, así como facilitar información a las empresas ferroviarias y establecer los Planes Alternativos de Transporte en caso de incidencia.

Certificado de Seguridad.
El documento que establece las condiciones que deben cumplir las EEFF que presten un servicio en materia de gestión de la seguridad, de personal de conducción y acompañamiento, y de material rodante, así como en cualesquiera otras materias que se determinen reglamentariamente.

Comisiones TOC.
Reuniones propuestas por los representantes del ADIF en las que se definen y acuerdan la programación de actuaciones y obras en la infraestructura que afecten de modo permanente a la circulación de trenes, circunstancias que han de ser contempladas en los surcos que se asignen a los operadores.

Comité de Regulación Ferroviaria.
Organismo regulador independiente que vela por la libre competencia en el sector ferroviario de mercancías y viajeros.

Coordinación.
El procedimiento mediante el cual el organismo adjudicador y los candidatos intentan resolver situaciones de conflicto de solicitudes de capacidad de infraestructura.

 

D

Declaración sobre la red.
Documento que detalla las normas generales, plazos, procedimientos y criterios relativos a los sistemas de cánones y adjudicación de capacidad. Contiene, asimismo, cualquier otra información que pueda ser necesaria para cursar una solicitud de capacidad de infraestructura.

 

E

Empresa Ferroviaria (EF).
Aquella entidad cuya actividad principal consista en prestar servicios de transporte de mercancías o viajeros por ferrocarril, debiendo ser dicha empresa, en todo caso, la que aporte la tracción. Se incluyen asimismo en el concepto, las empresas que aportan exclusivamente la tracción.

Especificaciones técnicas de homologación (ETH).
Conjunto de normas técnicas, requisitos y condiciones que, en materia de seguridad, fiabilidad, compatibilidad técnica, salubridad, protección del medioambiente y, en su caso, interoperabilidad, debe cumplir todo vehículo ferroviario para poder obtener las autorizaciones de puesta en servicio y de circulación.

ETI.
Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (tanto para el ferrocarril de alta velocidad como el convencional, en la UE).

Explanación.
La franja de terreno en la que se ha modificado la topografía natural del suelo y sobre la que se construye la línea férrea, se disponen sus elementos funcionales y se ubican sus instalaciones.

 

F

Franja horaria
La capacidad de infraestructura necesaria para que un tren circule entre dos puntos en un momento dado.

 

G

Gestor de capacidades.
Departamento del ADIF encargado de recibir las solicitudes de capacidad de infraestructura de los candidatos y asignar los surcos demandados.

 

H

Habilitación.
Título diferente al de licencia necesario para solicitar, por otros candidatos distintos de las Empresas Ferroviarias y que estén interesados por su vinculación directa con el ejercicio de su actividad, la capacidad de explotación de un servicio de transporte ferroviario.

Horario de Servicio.
Conjunto de los tráficos programados durante un periodo acordado y que, en la actualidad, se hace coincidir con el año natural.

 

I

Interoperabilidad.

Las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE, relativas respectivamente a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y del ferrocarril convencional, fijan las condiciones de interoperabilidad.

La interoperabilidad se define por las mencionadas Directivas Comunitarias como la capacidad del Sistema Ferroviario Transeuropeo -de alta velocidad y convencional- para permitir la circulación segura e ininterrumpida de trenes, cumpliendo los rendimientos especificados y eliminando las grandes diferencias reglamentarias, técnicas y operativas que actualmente obstaculizan en gran medida la libre circulación de trenes por las fronteras.

Infraestructura congestionada.
El tramo de infraestructura para el cual no puede atenderse plenamente la demanda de capacidad de infraestructura durante determinados periodos, ni siquiera tras coordinación de las distintas solicitudes de capacidad.

 

L

Ley (del Sector Ferroviario).
Marco básico legislativo que traspone varias Directivas europeas, por la que se establece la separación de las actividades de administración de la infraestructura y de explotación de los servicios y la progresiva apertura del transporte ferroviario a la competencia. Supone el final de la administración pública unitaria del ferrocarril en régimen de monopolio, al crearse dos nuevas Entidades Públicas Empresariales que se reparten los cometidos de la extinta Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE); el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Renfe-Operadora.

Licencia.
Autorización concedida por un Estado a una empresa a la que se reconoce su condición de empresa ferroviaria, condición que puede estar limitada a la prestación de determinados tipos de servicios de transporte.

Línea.
Parte de la infraestructura ferroviaria que une dos puntos determinados y que está integrada por los siguientes elementos: plataformas de la vía, superestructuras, como carriles y contrarraíles, traviesas y material de sujeción, obras civiles, como puentes, pasos superiores y túneles, e instalaciones de seguridad, de electrificación, de señalización y de telecomunicación de la vía y elementos que permiten el alumbrado. No se consideran incluidos en el concepto de línea, las estaciones y terminales u otros edificios o instalaciones de atención al viajero.

Línea de altas prestaciones.
Concepto que utiliza el PEIT para reflejar el criterio integrado de calidad de diseño, funcionalidad y alto nivel de servicio de las principales infraestructuras de transporte terrestre, tanto en las redes de ferrocarril como de carretera. La red de carreteras de altas prestaciones está integrada por autovías o autopistas. La red ferroviaria de altas prestaciones está integrada por:

  • líneas de alta velocidad,
  • con doble vía electrificada,
  • ancho UIC y
  • en general, capaces de canalizar tráfico mixto de viajeros y mercancías, si bien se contemplan algunas líneas para tráfico exclusivo de viajeros.

Línea de alta velocidad.
En la Unión Europea, son líneas de alta velocidad las que cumplen los requisitos de la Directiva 96/48 de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad. Se incluyen pues como líneas de alta velocidad:

a) Las líneas especialmente construidas para la alta velocidad, equipadas para velocidades por lo general iguales o superiores a 250 km/h.
b) Las líneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad equipadas para velocidades del orden de 200 km/h, y
c) Las líneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad, de carácter específico debido a dificultades topográficas, de relieve o de entorno urbano, cuya velocidad deberán ajustarse caso por caso.

Línea especializada.
Declaración que atañe a determinados tramos de la red en los que el ADIF prioriza un tipo de tráfico concreto en ciertos periodos horarios.

Línea de tráfico exclusivo.
Término que se aplica a las líneas de alta velocidad exclusivamente diseñadas para tráfico de viajeros. Admiten unos elevados valores de las pendientes máximas, lo que prácticamente imposibilita su eventual utilización por trenes de mercancías.

Línea de tráfico mixto.
Término que se aplica a las líneas de alta velocidad diseñadas para poder canalizar tráficos de viajeros y de mercancías. Requieren unos parámetros geométricos más exigentes que las líneas de tráfico exclusivo, esencialmente en lo que se refiere a unas menores pendientes admisibles. Esto supone un sobrecoste adicional de inversión, que se ve compensado por la mayor funcionalidad de la línea. Estas líneas pueden ser también explotadas en tráfico exclusivo de viajeros si los niveles de demanda así lo aconsejasen.

 

M

MALLAS.
Sistema informático del ADIF para la programación de las capacidades.

Manual de Circulación.
Conjunto de normas de circulación complementarias al Reglamento General de Circulación (RGC).

 

O

One Stop Shop (OSS).
Ver Ventanilla única.

Organismos de Certificación.
Entidades acreditadas por la Entidad nacional de Acreditación (ENAC) conforme a las normas armonizadas de la serie UNE 66.500 (EN 45000) encargadas de validar el cumplimiento de la ETH por el material rodante.

 

P

Plan de transporte.
Conjunto de operaciones planificadas de manera estable por una empresa ferroviaria u otros candidatos, encaminadas a la prestación de servicios de transporte, asociadas a una asignación de surcos y de recursos técnicos y humanos.

Puesto de mando.
Departamento específico del ADIF encargado de la gestión y regulación del tráfico en tiempo real.

 

R

Rail Net Europe (RNE).
Es la organización Europea que tiene como fin asignar capacidad para toda clase de tráfico ferroviario internacional de un modo rápido y eficaz, de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales y de la Unión Europea.

REDES ASOCIADAS A RNE

Ámbito
Red
ALEMANIA
DB Netz
AUSTRIA
ÖBB
BÉLGICA
SNCB
CHEQUIA
CD
DINAMARCA
BS
ESLOVAQUIA
ZSR
ESPAÑA
REFIG
EUROTÚNEL
EUROTUNNEL
FINLANDIA
RHK
FRANCIA
RFF
GRAN BRETAÑA
Network Rail
HOLANDA
PRORAIL
HUNGRÍA
GySEVROeEE
ITALIA
RFI
LUXEMBURGO
CFL
NORUEGA
JBV
POLONIA
PKP-PLK
PORTUGAL
REFER
SUECIA
BV
SUECIA-ALEMANIA
SCANDLINES
SUIZA
SBB & BLS

Red Ferroviaria de Interés General (REFIG).
La Red Ferroviaria de Interés General está integrada por las infraestructuras ferroviarias que resultan esenciales para garantizar un sistema común de transportes ferroviario en todo el territorio del Estado, o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento de tal sistema común de transporte, como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen las distintas comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o defensa nacional.

Reglamento General de Circulación (RGC).
Conjunto de normas y disposiciones fundamentales, que junto con las normas Específicas de Circulación (NEC) y las Prescipciones Técnicas y Operativas de Circulación y Seguridad (PTO), rigen actualmente la circulación de trenes y maniobras y tienen como objetivo último la garantía de una explotación ferroviaria segura y eficiente.

Renfe-Operadora.
Entidad pública empresarial, creada por la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario como empresa prestadora del servicio de transporte ferroviario cuyo cometido es, básicamente, ofrecer a los ciudadanos la prestación de todo tipo de servicios ferroviarios.

Ruta.
El itinerario que recorre un tren cuando se puede ir por distintas líneas de un origen a un destino.

 

S

Servicio internacional de transporte de mercancías.
Cualquier servicio de transporte en que el tren cruce, al menos, una frontera de un Estado miembro. El tren puede componerse o dividirse, o ambas cosas, y las distintas secciones tener diferentes orígenes y destinos, siempre que todos los vagones crucen, al menos, una frontera.

Sistema de gestión de trenes especiales (SIGES).
Es el sistema informático que gestiona las peticiones de los surcos inmediatos. Estos surcos se solicitan normalmente con menos de un día de antelación y por causas excepcionales.

Sistema informático de petición de surcos ocasionales y regulares (SIPSOR).
Es el sistema informático que el ADIF pone a disposición de las empresas ferroviarias y demás candidatos en el proceso de adjudicación de la capacidad, para la solicitud de los surcos regulares (Servitren) y los surcos ocasionales (Trendía).

Surco.
La capacidad de infraestructura necesaria para que un tren se desplace de un punto a otro de la red, en un periodo de tiempo determinado.

Surcos especiales con solicitud (Surcos inmediatos).
Estos surcos se asignan a petición expresa de las EEFF y de otros candidatos, a raíz de necesidades de transporte no programadas y que se generan normalmente con menos de un día de antelación. La puesta en circulación de los trenes en estos surcos deberá ser excepcional y motivada por circunstancias justificadas.

Surcos especiales sin solicitud.
Estos surcos son asignados con motivo de incidencias o por incumplimiento de las condiciones de transporte programadas por las EEFF o por otros candidatos, normalmente a iniciativa del ADIF.

Surco regular (Servitren).
Son aquellos surcos solicitados para una frecuencia de circulación significativa dentro del Horario de Servicio (del orden de 40 días). Soportan la circulación de trenes que conforman el Plan de Transporte de cada candidato. El conjunto de surcos regulares integra el Horario de Servicio.

Surco ocasional (Trendía).
Estos surcos se programan para dar respuesta a las demandas puntuales de las empresas ferroviarias y de los otros candidatos que, en función de sus limitados días de circulación y la escasa antelación de su solicitud (hasta 24 horas antes de la salida solicitada de origen del tren), no se incluyen en el Plan de Transporte.

 

T

Tráfico exclusivo.
Ver línea de tráfico exclusivo.

Tráfico mixto.
Ver línea de tráfico mixto.

Tramo.
Parte significativa de una línea ferroviaria.

Tramos de cierre.
Tramos transversales o de mallado que dan continuidad a los tramos o itinerarios troncales ferroviarios.

Transporte combinado.
Es aquel en que existiendo un único contrato con el cargador o usuario es realizado materialmente de forma sucesiva por varias empresas porteadoras en uno o varios modos de transporte, normalmente utilizando métodos unitizados de carga, contenedores en el caso más habitual.

 

V

Validación de material.
Procedimiento de homologación del material rodante a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Sector Ferroviario, por el cual se verifica que dicho material cumple con las especificaciones técnicas de homologación que le son de aplicación.

Ventanilla única/ One Stop Shop (OSS).
Punto de contacto, a nivel nacional, que ponen los Gestores de Infraestructura a disposición de los candidatos o Empresas Ferroviarias para solicitar información y capacidad para el acceso a la infraestructura.

 
Diccionario   Subir
© Federación Castellano Manchega de Amigos del Ferrocarril
Web optimizada para una resolución de 1024 x 768 píxeles
Información sobre la Web - Aviso Legal