ALTA
VELOCIDAD FERROVIARIA: Requisitos del Sistema Transeuropeo
de Alta Velocidad
La necesidad de
armonizar los diferentes sistemas ferroviarios y
el conjunto de normas técnicas que se aplican
a los ferrocarriles en los países miembros
de la UE motivó la adopción de una
Directiva comunitaria en la que se establecen unos
requisitos esenciales aplicables al sistema ferroviario
transeuropeo de Alta Velocidad.
La mejor forma
de integrar la red española en la red europea
es aportar una malla coherente y funcional que conecte
a distintas velocidades y con parámetros
diferentes al conjunto de las Comunidades Autónomas
entre sí y con la red europea. Es decir,
se trata de dar coherencia interna al sistema ferroviario
nacional para que además de contribuir al
desarrollo de la red europea cumpla un efectivo
papel en el sistema de transportes español.
La norma tiene
como objeto fijar las condiciones y establecer unas
especificaciones técnicas de ámbito
europeo que contemplen y consideren las peculiaridades
de los sistemas ferroviarios de los diferentes Estados
de la Unión Europea, armonizándolos
y haciéndolos compatibles.
El Consejo de Ministros
aprobó el 23 de junio de 2000 el Real Decreto
1191/2000 que incorpora al derecho español
dicha Directiva. Este Real Decretó sobre
interoperabilidad del sistema ferroviario de Alta
Velocidad se publicó en el Boletín
Oficial del Estado el día 5 de julio del
mismo año.
(Nota
posterior: Esta normativa ha sido modificada
varias veces. Para normativa en vigor, consúltese
el apartado "Interoperatibilidad del sistema
ferroviario transeuropeo" de la sección
"Legislación").
RED DE ALTA
VELOCIDAD
Las infraestructuras
que forman el sistema ferroviario transeuropeo de
Alta Velocidad incluirán: