Mapa Castilla-La Mancha Mapa Albacete Mapa Ciudad Real Mapa Cuenca Mapa Guadalajara Mapa Toledo

Webmaster: C. Torres

 
 

Furgón de correo
ARTÍCULOS Y REPORTAJES
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Redacción 

Planes   Interoperatibilidad  
Actuaciones  
Anuarios
 
INTEROPERATIBILIDAD
 
ALTA VELOCIDAD FERROVIARIA: Requisitos del Sistema Transeuropeo de Alta Velocidad

La necesidad de armonizar los diferentes sistemas ferroviarios y el conjunto de normas técnicas que se aplican a los ferrocarriles en los países miembros de la UE motivó la adopción de una Directiva comunitaria en la que se establecen unos requisitos esenciales aplicables al sistema ferroviario transeuropeo de Alta Velocidad.

La mejor forma de integrar la red española en la red europea es aportar una malla coherente y funcional que conecte a distintas velocidades y con parámetros diferentes al conjunto de las Comunidades Autónomas entre sí y con la red europea. Es decir, se trata de dar coherencia interna al sistema ferroviario nacional para que además de contribuir al desarrollo de la red europea cumpla un efectivo papel en el sistema de transportes español.

La norma tiene como objeto fijar las condiciones y establecer unas especificaciones técnicas de ámbito europeo que contemplen y consideren las peculiaridades de los sistemas ferroviarios de los diferentes Estados de la Unión Europea, armonizándolos y haciéndolos compatibles.

El Consejo de Ministros aprobó el 23 de junio de 2000 el Real Decreto 1191/2000 que incorpora al derecho español dicha Directiva. Este Real Decretó sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de Alta Velocidad se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 5 de julio del mismo año.

(Nota posterior: Esta normativa ha sido modificada varias veces. Para normativa en vigor, consúltese el apartado "Interoperatibilidad del sistema ferroviario transeuropeo" de la sección "Legislación").

RED DE ALTA VELOCIDAD

Las infraestructuras que forman el sistema ferroviario transeuropeo de Alta Velocidad incluirán:

  • Las líneas especialmente construidas para la Alta Velocidad equipadas para velocidades iguales o superiores a 250 km/h.
  • Las líneas acondicionadas para la Alta Velocidad equipadas para velocidades del orden de los 200 km/h.
  • Las líneas especialmente acondicionadas para la Alta Velocidad de carácter específico debido a dificultades topográficas, de relieve o de entorno urbano cuya velocidad deberá ajustarse a las circunstancias.
  • En cuanto al material rodante, los trenes de alta velocidad de tecnología avanzada deberán estar concebidos para garantizar una circulación segura. Esto es:
    • A una velocidad de 250 km/h como mínimo en las líneas construidas especialmente para la alta velocidad, pudiéndose al mismo tiempo, en las circunstancias adecuadas, alcanzar velocidades superiores a los 300 km/h.
    • A una velocidad del orden de 200 km/h en las líneas existentes acondicionadas especialmente.
    • A la velocidad más alta posible en las demás líneas.
 
Artículos y Reportajes   Subir
© Federación Castellano Manchega de Amigos del Ferrocarril
Web optimizada para una resolución de 1024 x 768 píxeles
Información sobre la Web - Aviso Legal