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Federación Castellano Manchega de Amigos del Ferrocarril
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LÍNEAS DE FERROCARRIL

Socuéllamos a Ciudad Real

 
Historia
Carlos Torres
 

1. El contexto político.

2. El Ferrocarril de Alcázar de San Juan a Ciudad Real.

3. El cambio de proyecto.

4. La concesión del Ferrocarril de Socuéllamos a Ciudad Real.

5. La Ley de 9 de marzo de 1855.

6. La vuelta al proyecto original.

7. Situación de las obras.

 
 
   
1. El contexto político

El periodo de la Historia de España denominado la Década Moderada (3 de mayo de 1844-19 de julio de 1854) estuvo marcado por una gran inestabilidad política, en el que se sucederían hasta 13 presidentes del Consejo de Ministros (denominación en la época del actual presidente del Gobierno) alguno de los cuales repetiría en el cargo en varias ocasiones mientras que otros apenas permanecerían dos días. Estos continuos cambios, con el consiguiente baile de ministros en cada gabinete, unido a los cierres de las cámaras (práctica habitual en la España decimonónica, dada la potestad del Presidente del Consejo de Ministros para suspender las sesiones cuando las Cortes eran contrarias a sus intereses) no generaban precisamente las condiciones más adecuadas para articular una política ferroviaria eficaz. Baste un solo dato; frente a los más de 10.000 km de ferrocarriles cuya construcción se había autorizado, a comienzos de 1855 tan solo 297,5 se hallaban en explotación [1].

En la Real orden de 31 de diciembre de 1844 [2], aparte del ancho de vía de 6 pies, se fijaron las reglas que debían regir la construcción de los caminos de hierro en España, partiendo del principio de que debían hacerse por empresas particulares, sin indicar la posibilidad de que se hicieran por cuenta o con subvención del Estado. Sin embargo, las concesiones otorgadas en virtud de esta norma apenas produjeron efecto alguno. Otro dato; aunque en los dos años siguientes las líneas objeto de concesión sumaron cerca de 6.700 km [3] y en el resto de Europa existían ya miles de kilómetros en explotación, iniciado el año 1848 en España no había circulado todavía un solo tren.

Ante este evidente atraso producto de una fallida política ferroviaria, el Gobierno de Narváez recibiría severas críticas en las cámaras. Consciente de esta situación, su ministro Bravo Murillo presentó a las Cortes el 24 de febrero de 1848 el primer proyecto de ley sobre caminos de hierro [4] en el que contemplaba la posibilidad de conceder a las compañías una garantía de interés por parte del Estado, aunque se reservaba el derecho de adquirir la propiedad de un ferrocarril trascurridos 20 años desde la puesta en explotación de toda la línea. El proyecto de ley no pudo ver la luz, ya que el 22 de marzo el Duque de Valencia declaró terminada la legislatura.

Su sucesor en el Ministerio, Manuel Seijas Lozano, presentó el segundo proyecto de ley el 10 de enero de 1850 [5], del que la Comisión encargada para su examen, y ante el apremio solicitado por el Gobierno, solo dictaminó [6] acerca de una disposición transitoria que formaba parte del proyecto de ley –dirigida a los caminos de hierro que se encontrasen en construcción antes de la promulgación de la ley– introduciendo una modificación radical, que sería lo único que se aprobaría en la última sesión de la legislatura desarrollada el 18 de febrero [7] ya que a renglón seguido Narváez suspendió de nuevo las sesiones de las Cortes.

El texto de esta disposición transitoria, aprobado como Ley de 20 de febrero de 1850 [8] (pero publicada como real decreto de artículo único), ya no se refería a caminos de hierro en construcción sino que establecía que “mientras se aprueba y sanciona la ley sobre ferrocarriles, el Gobierno podrá otorgar o ratificar concesiones provisionales, y además de las ventajas, franquicias y exenciones acordadas por los decretos de concesión de las respectivas empresas, garantizar a estas el interés mínimo del 6 por 100, más 1 por 100 de amortización de los capitales invertidos”. Esta exigua ley será la pieza angular sobre la que se articulará toda la política ferroviaria de este periodo ante la incapacidad de aprobar una ley de ferrocarriles.

El 20 de octubre de 1851, Bravo Murillo ya como Presidente del Consejo de Ministros, introdujo un cambio en el Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas que pasó a denominarse Ministerio de Fomento, colocando al frente a Mariano Miguel de Reinoso Abril, quien el 6 de diciembre de 1851 presentaba en las Cortes el “Proyecto de ley comprensivo de un nuevo sistema general para la construcción de ferro-carriles” [9]. Llama la atención del extenso y prolijo preámbulo, toda una suerte de razonamientos sobre las bondades de la vía única y el ancho estrecho (en referencia al normal o estándar) –no por una visión europeísta que obviamente no existía, sino más bien por economía y sencillez–, cuantificando en un tercio el ahorro que supondría el establecimiento de los ferrocarriles reuniendo estas dos cualidades:

Y sentado que haya de ser una sola vía, ¿será ancha ó estrecha? Esta cuestión, considerada como de facultad, tiene divididos á los inteligentes; considerada como de economía, todos convenimos en lo preferible de la vía estrecha. No procede razonar aquí como facultativos: las Cortes ni el Gabinete no son academias de ciencias. Sea lo que quiera del valor que deba darse á la mayor base de sustentación, á la mayor estabilidad, á la altura del centro de gravedad, al radio de las curvas, á los ejes fijos ó articulados; el Gobierno, para adoptar una opinión en este particular y proponerla al Congreso como más conveniente, cierra los libros y mira los hechos. Y cuando ve que en Inglaterra está generalizada la vía estrecha; y cuando ve que lo está en Francia, y cuando ve con esas experiencias que la vía estrecha, además de responder tan ventajosamente á la cuestión económica, satisface á la par las de oportuna celeridad y seguridad bastante, el Gobierno, Sres. Diputados, opina por la vía estrecha y la propone al Congreso como otra de las bases características del sistema español de ferro-carriles.

Una sola vía en las líneas, y esa vía estrecha, son las dos bases que más principalmente influyen en la posibilidad económica del proyecto, de la cual corresponde que ahora nos ocupemos”.

Reinoso llegaría más lejos (enmendando la plana a todos los ingenieros de la Administración empezando por Subercase, que eran contrarios a este ancho de vía) estableciendo en el propio articulado del proyecto de ley un sorprendente ancho de vía de 5,43 pies (1,513 m, puesto que un pie castellano equivale a 27,8635 cm) entendible si lo consideramos como un error técnico de bulto al confundir la distancia entre los ejes de los carriles con la distancia entre sus caras internas (1,435 m) como sería lo correcto.

Algunos autores sostienen que la controvertida compra de la línea Madrid a Aranjuez a José de Salamanca formaba parte de la intención de Reinoso de imponer el ancho de vía estándar en todas las líneas construidas –aún muy escasas– empezando por este ferrocarril [10].

Tres días después, casualidades de la vida, se volvían a cerrar las Cortes imposibilitando la interesante discusión sobre esta singular normativa.

Tras este nuevo fracaso y con las Cortes cerradas, Reinoso –ferviente defensor de que el crecimiento de la riqueza nacional pasaba por el desarrollo del ferrocarril como servicio público mediante la tutela y apoyo económico del Estado– intentó reconducir la hasta entonces fallida política ferroviaria tomando la iniciativa de construcción de una serie de ferrocarriles por cuenta del Estado que plasmó como plan en el Real decreto de 28 de enero de 1852. Esta norma junto con la Ley de 1850 de concesiones provisionales le servirían de marco legal con el que, a golpe de decretos, conceder ferrocarriles sin exigir estudios ni proyectos previos, donde unos pocos avispados emprendedores y gentes de negocios supieron ganarse su confianza para poder llevarlos a cabo. Este proceder, por su arbitrariedad y discrecionalidad, alcanzaría niveles de escándalo que bajo acusaciones de corrupción y malversación de fondos públicos contribuyeron a acrecentar la crisis de un partido moderado ya muy fragmentado.

Los sucesivos gobiernos de Roncali, Lersundi y Sartorius mostrarían una manifiesta incapacidad para encarrilar la situación, puesto que la debilidad al frente de sus gabinetes les obligaría a mantener las Cortes prácticamente cerradas durante tres años, quedando en el limbo un cuarto proyecto de ley de ferrocarriles que esbozaba Agustín Esteban Collantes en 1853 (las Cortes permanecerían cerradas desde el 2 de diciembre con el Gobierno de Bravo Murillo hasta el 1 de marzo de 1853, ya con Federico Roncali como presidente. Nuevamente serían cerradas el 9 de abril de 1853 permaneciendo así durante todo el Gobierno de Francisco Lersundi hasta que fueron reabiertas el 19 de noviembre de 1853 por José Luis Sartorius).

Con el crédito agotado, la revolución de 1854, daría paso al Bienio Progresista, iniciando un nuevo período en la azarosa historia del Ferrocarril en España, en el que el Ferrocarril de Socuéllamos a Ciudad Real acabaría siendo la víctima propiciatoria de la errática política ferroviaria anterior.

 
   
2. El Ferrocarril de Alcázar de San Juan a Ciudad Real

El proyecto deriva directamente del Plan Reinoso de 1852. Una vez configurada la unión de Madrid con el Mediterráneo mediante la línea de Alicante por Almansa [11], la pretensión del Gobierno fue completar cuanto antes este ferrocarril para que sirviera de tronco común a diversos ramales que saldrían para Toledo, Cuenca y Ciudad Real.

Así lo expuso el Ministro de Fomento, Mariano Miguel de Reinoso, a través del Real decreto de 28 de enero de 1852 [12], en el que apuntaba la conveniencia de planificar los ferrocarriles sobre la base del camino más corto (dirección recta) acudiendo al enlace de los ramales en aquellos casos en que se solicitase, de modo que éstos no ocasionarían un sobrecoste a los demás que traficasen por la línea principal.

Se contemplaba la conveniencia de construir las líneas generales por cuenta del Estado entendiendo esta como la modalidad más adecuada, encargando a ingenieros del Ministerio el estudio de las diversas líneas. Argumentaba que el interés de las compañías por conectar el mayor número de localidades, daba lugar a trayectos más largos y sinuosos a los que tildó de “perjudiciales en todos los conceptos” ya que suponían mayores inversiones de capitales y mayores costes de servicio y mantenimiento.

Proponía, en resumidas cuentas, un diseño arborescente con unas ramas principales (que denominó líneas de primera clase) que conectarían los centros de producción de Castilla, Andalucía y Aragón, que se bifurcarían en diferentes ramificaciones (líneas de segunda clase o ramales) para alcanzar la periferia (costas y fronteras). Consideraba como de primera clase las líneas que unieran Madrid con Zaragoza, Córdoba y Valladolid, a las que denominó Líneas de Aragón, Andalucía y Castilla, respectivamente.

De este Plan de Ferrocarriles, por Real orden de 29 de enero de 1852 [13], se nombraron las diferentes comisiones para que efectuaran los estudios pertinentes para las líneas de primera clase.

Fruto de este plan, Antonio María Álvarez presentó el 24 de abril de 1852 una propuesta en la que se comprometía a la construcción, por cuenta del Estado, de un ferrocarril desde Alcázar de San Juan a Ciudad Real pasando por Manzanares y Almagro, dándolo concluido en el término de dos años y medio. El proponente recibiría del Gobierno en acciones de ferrocarriles con interés de 6 por 100 al año pagados por semestres y 1 de amortización, 4.250.000 reales por legua de ferrocarril comprendiéndose en esta suma el material de explotación. Si la línea se dirigiese por los terrenos pantanosos de los ojos del Guadiana, el precio sería de cuatro millones y medio por legua. Así mismo también se comprometía a la construcción de su continuación a Andalucía pasando por Almadén y la cuenca carbonífera de Bélmez y Espiel o por cualquier otro camino que aprobara el Gobierno [14].

Por Real orden de 20 de mayo [15], el Gobierno acepta la proposición pero rebajando a 3.800.000 reales de vellón el precio que el Estado habría de abonar por cada legua, pagadas en acciones de ferrocarriles de las que se crearían para este ramal. Tras aceptar Antonio Álvarez ese mismo día las condiciones impuestas, por Real decreto de 28 de mayo [16] se aprueba la construcción por cuenta del Estado de un ferrocarril desde Alcázar de San Juan a Ciudad Real, pasando por Manzanares y Almagro. La concesión definitiva se adjudicaría al mejor postor en pública subasta, sirviendo de tipo la proposición presentada por el promotor, con las modificaciones introducidas por el Gobierno.

 
   
3. El cambio de proyecto

En paralelo, el Gobierno sacaba a subasta la concesión de la prolongación del polémico Ferrocarril de Madrid a Aranjuez hasta Almansa [17] [18]. La Diputación de Ciudad Real vio en el ferrocarril una gran oportunidad para el progreso de la provincia y en la sesión celebrada el día 2 de febrero tomó el siguiente acuerdo [19]:

Se nombrará una comisión especial que acercándose al gobierno de S.M. gestionará lo posible á fin de que, la línea de ferro-carril decretada desde Aranjuez á la ciudad de Almansa cruce por el centro de esta provincia, y en el caso de que esto no pudiera conseguirse, que practique iguales gestiones para que á la vez de emprenderse las obras de la indicada línea, se empiecen igualmente las convenientes para la construcción de un ramal que conduzca á esta capital”.

Como presidente de la Comisión, el gobernador de la provincia Sebastián García Prego marchó a Madrid el 29 de febrero para entrevistarse con el Gobierno [20]. Tras su vuelta, el 11 de marzo comunicaba [21]:

Al anunciarlo por medio del periódico oficial, tengo la satisfacción de manifestar á los pueblos y habitantes de la provincia, que el gobierno de S. M. ha dispensado á la comisión la mas cordial y benévola acogida, y que si bien no ha podido satisfacer sus deseos en punto á la variacion que se pretendia de la línea del ferro-carril de Almansa, por hallarse ésta ya trazada, aprobados sus plano, y aun adjudicadas ó próximas á rematarse sus obras, se ha prestado gustoso á la idea de construir un ramal, que partiendo de esta ciudad vaya á empalmarse con aquella en Alcázar de San Juan; disponiendo en consecuencia, que una comisión facultativa proceda con toda brevedad al estudio del terreno y levantamiento de planos”.

Dicho y hecho, por Real orden de 9 de marzo se nombra a Juan de Mariátegui para verificar el estudio del ramal de Ciudad Real [22], cuya elección pudo estar relacionada con que fuera este ingeniero el que estuviera realizando el reconocimiento del trazado de la primera sección del Ferrocarril de Aranjuez a Almansa [23].

No conseguido el primer objetivo, la Diputación llegó a un compromiso con el concesionario para contribuir en la financiación de la construcción del ferrocarril por el que pagaría en metálico al empresario la mitad del precio en que la construcción del camino quedara rematada, a cambio de recibir del empresario la mitad de las obligaciones de ferrocarriles que el Gobierno le entregase en pago de las obras por su valor nominal. El montante saldría de la venta en pública subasta de los bienes de los propios ayuntamientos que se adhirieran al proyecto, a excepción de los que fueran de aprovechamiento común, para lo cual serían autorizados por el Gobierno mediante Real decreto de 1 de junio [24].

La involucración de las autoridades locales en el proyecto del ferrocarril y la aparición en escena de Andrés Campo con una ambigua propuesta de 16 de agosto de 1852 por 2.500.000 reales (que tanto la Diputación como el Gobierno ignorarían [25] [26]) hace que el 24 de octubre Álvarez presente una mejora de su anterior proposición por 2.600.000 reales de vellón, pero con una sustancial modificación en el trazado. Su inicio se fija en Socuéllamos, en detrimento de Alcázar de San Juan, para así incorporar también al ferrocarril las localidades de Tomelloso y Argamasilla de Alba. Tras su paso por Manzanares se encaminaría a Almagro pero incorporando así mismo a Daimiel para concluir, tras su paso por Miguelturra, en Ciudad Real. Andrés Campo, que ejercía como jefe de explotación de la Sociedad del Ferrocarril del Grao de Valencia a Játiva y era hermano del director gerente José Campo, se convertiría en un acérrimo detractor de este ferrocarril.

Esta nueva proposición, aun siendo superior a la de Campo, es aceptada por el Gobierno, fijando por Real decreto de 21 de noviembre [27] las condiciones definitivas de la concesión, del que se enumeran los principales artículos que serían esgrimidos en 1855 para motivar la nulidad de la concesión:

“Artículo 1.° Se admite la mejora de proposición que, para la construcción del ferro-carril de Ciudad-Real, presentó en 24 de Octubre último D. Antonio Alvarez, concesionario del mencionado camino.

Art. 2.º En consecuencia de lo declarado en el artículo anterior, se fija como tipo para la subasta que habrá de celebrarse, en vez de 3.800,000 rs. estipulados en la concesión primitiva, el precio de 2.600,000 rs. vn. por legua española de 20,000 pies, ó sean 5562 metros (sic, 5.572,7 metros para ser exactos).

Art. 3.° Este precio, ó el que resulte de la subasta, será pagado por el Gobierno en obligaciones de ferro-carriles, con el 6 por 100 de interés y 1 por 100 de amortización.

Art. 4.º La provincia de Ciudad Real, y la Diputación provincial en su nombre, pagará en dinero al empresario la mitad del precio en que la construcción del camino quede rematada, cuyo pago verificará recibiendo del empresario la mitad de las obligaciones de ferrocarriles que el Gobierno le entregue en pago de las obras por su valor nominal.

Art. 5.º Las obligaciones de ferrocarriles así adquiridas por la provincia de Ciudad-Real, solo devengarán el interés de 3 por 100 á favor de los pueblos adquirentes, mientras que el camino no produzca lo bastante para pagar la totalidad.

Art. 14.º En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11 de Mi referido Real decreto de concesión, autorizo á D. Antonio Álvarez para que de principio á las obras, con sujeción á los planos ó secciones de ellas que hubieren obtenido la aprobación del Gobierno, empezando por Ciudad-Real, con la obligación de presentar en un breve plazo los estudios y trazados de las variantes que ha de tener la línea.

Art. 15.º A los seis meses de comenzadas las obras se verificará la subasta, celebrándose por pliegos cerrados.

Art. 16.º Si la subasta recayere en otro lidiador, el concesionario tendrá derecho á ser preferido por el tanto, debiendo manifestar su determinación en las 24 horas siguientes á las del remate: si no optase por la preferencia, el rematante pagará al constructor en metálico el importe de las obras que hubiese ejecutado y el material que hubiese introducido acopiado con autorización del Gobierno, tasado todo por dos Ingenieros, nombrados, uno por el concesionario y otro por el rematante; y en caso de discordia, por los que nombre el Gobierno para dirimirla, pasándose por lo que estos últimos fijen, sin más recurso, abonándole además un 10 por 100 de administración sobre el importe de la tasación, y un interés á razón de 6 por 100 al año por el capital del depósito y por el que resultare invertido.

Art. 17.º El rematante abonará al constructor en el término de un mes, y en metálico, la cantidad que resulte de la liquidación y tasación á que se refiere el artículo anterior, y en el caso de no realizarlo en el plazo prefijado perderá el depósito á favor del Estado, y se tendrá por nulo el remate, quedando subsistente la propuesta del constructor para una nueva licitación, y siendo obligación de este continuar en el ínterin las obras”.

Esta modificación en el trazado de la línea causó que el proyecto original elaborado por Green fuera desechado, haciendo necesario la realización de un nuevo estudio. El concesionario confió estos trabajos facultativos y la dirección ulterior de las obras a Santiago Bausa y Antonio Arriete, quienes auxiliados por tres arquitectos, salieron de la Corte el 8 de diciembre y elaboraron el proyecto final del Ferrocarril de Socuéllamos a Ciudad Real, dividido en tres secciones: Socuéllamos a Tomelloso y Argamasilla de Alba; Argamasilla de Alba a Daimiel por Manzanares y Daimiel a Ciudad Real [28].

El proyecto fue presentado el 18 de febrero de 1853, siendo aprobado por Real orden de 7 de marzo. El trazado, con una longitud de 125 km (22,5 leguas castellanas), se componía de solo 12 alineaciones rectas de notable extensión, llegando una hasta los 25,400 m de longitud y doce curvas, la más cerrada de las cuales presentaba un radio de 1.000 m. Las rasantes eran amplias, alcanzando una pendiente máxima de 5 milésimas. Aunque la orografía era favorable y posibilitaba un suave perfil (de ahí la rapidez en la elaboración del proyecto), el estudio señalaba varios puntos en los que había que efectuar una considerable remoción de tierras, ya fueran efectuando largas excavaciones en roca hasta una profundidad de 12 m o extensos terraplenes de más de 6 m de altura [29].

El ministro de Fomento comunicaba con fecha 7 de marzo al Gobernador de la provincia de Ciudad Real [30]:

He dada cuenta á S. M. la Reina (q. D. g.) de la esposicion (sic) de D. Antonio Alvarez de 18 de Febrero próximo pasado, remitiendo el plano general de la línea de Socuéllamos á Ciudad-Real, con arreglo á lo dispuesto en la Real órden de 29 de Noviembre último, los planos particulares de las tres secciones en que está dividida la línea, de las obras de arte y la memoria descriptiva con los estados prevenidos. Enterada S. M. de todo, y en vista de lo manifestado por la Junta consultiva de caminos, canales y puertos, con cuyo dictámen ha tenido á bien conformarse, se ha servido aprobar el plano general de la dirección de la línea particular de Socuéllamos siguiendo por Tomelloso, Argamasilla, Manzanares, Daimiel, Almagro y Miguelturra y terminando en Ciudad-Real; así como las obras de arte con las observaciones siguientes:

Primera: No se admite el trazado por la cañada del camino de Carrión que propone el constructor debiendo ir en su lugar por el punto que atraviesa la carretera de Ciudad Real, verificándose el correspondiente estudio para ver si podrá disminuirse algún tanto la profundidad de treinta y tres metros de escavacion (sic) que como máximo se designa á la trinchera, bien aumentando las pendientes de uno u otro lado lo que permita la disposición del terreno, ó bien atravesándolo por medio de un túnel.

Segunda. Que con respecto a los tramos de los pontones para los cauces del río Guadiana se proponga por esa dirección general de acuerdo con el contratista lo más conveniente.

Y tercera. Que al remitir los proyectos detallados de las estaciones y casillas de Guardas, se tenga presente para su formación que las cocheras de las de primera clase han de tener la capacidad suficiente para contener todas las locomotoras y carruajes que no estén en servicio. Que en la de Manzanares y Almagro como de segunda clase, se construirán los edificios que correspondan al movimiento de los viajeros y de las mercancías, y al servicio de conservación, administración, vigilancia y telégrafo, y que el edificio que construya cada estación de tercera clase, tendrá distribución adecuada en la proporción que reclama la importancia de la población.

De real órden lo traslado á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes”.

Puesto que el artículo 14 del Real decreto de 21 de noviembre autorizaba al concesionario a comenzar las obras inmediatamente, empezando por Ciudad Real, se ofició un acto de inauguración de obras el 20 de diciembre, haciéndolo coincidir con el aniversario del natalicio de S.A.R. la princesa de Asturias María Isabel de Borbón y Borbón, más conocida como La Chata [31]. Para no producir el mal efecto de la suspensión de las obras, se continuaron en los tres primeros kilómetros a la salida de Ciudad Real, que eran los únicos que contaban por aquel entonces con el proyecto definitivamente aprobado [32], dando comienzo las obras en el resto de la línea el día 6 de marzo, una vez aprobado el proyecto final por Real orden de 7 de marzo [33], de tal forma que en el mes de mayo ya se contabilizaban cerca de 6.000 operarios ocupados en las tareas de explanación sobre 10 leguas del trazado, estando previsto el comienzo de la ejecución de las obras de fábrica dentro del mismo mes de mayo [34].

La Real orden de 5 de marzo de 1853 [35] aprueba el Pliego de condiciones para la subasta de adjudicación cuya fecha queda fijada para el 31 de agosto por Real orden de 9 de marzo [36].

El 6 de abril Álvarez consigue la autorización para importar el material móvil necesario para la explotación del tramo de Socuéllamos a Manzanares por un importe máximo de 6 millones de reales [37], logrando el día 20 del mismo mes la exención de los derechos de aduanas [38]. Esa orden sería duramente criticada por la prensa más liberal de la época al entender que era otro medio más puesto en juego por el Gobierno para hacer imposible la licitación pública, obstaculizando la concurrencia de competidores en la subasta, o en el caso de tenerlos resultaría pura especulación; tan solo por la inversión de los 6.000.000 en material, Álvarez se embolsaría 1.600.000 reales del nuevo contratista [39].

 
   
4. La concesión del Ferrocarril de Socuéllamos a Ciudad Real

Como se ha apuntado anteriormente, Andrés Campo emprendería una dura campaña de desacreditación del Gobierno y del propio Álvarez [40], que sería contestada por el secretario de la empresa Joaquín de Lavalle [41] [42]. Ante el cariz que estaban tomando los acontecimientos, el concesionario renunciaría al derecho de tanteo y a la importación del material para la explotación concedida por la Real orden de 6 de abril.

El ambiente de discrecionalidad (las concesiones se otorgaban por real decreto –aunque mediara subasta pública– y no por una ley emanada de las Cortes), improvisación (concesiones de ferrocarriles sin un estudio riguroso previo) y arbitrariedad (los precios estipulados en los títulos concesionales no se correspondían a cálculos objetivos) en el proceder de la Administración, levantaron toda serie de críticas y denuncias. Su enorme coste político, obliga al Gobierno a promulgar por Real decreto de 29 de abril de 1853 [43] una revisión general de todos los expedientes sobre ferrocarriles abiertos en el Ministerio de Fomento.

El expediente sobre este ferrocarril se resuelve por la Real orden de 13 de agosto de 1853 [44], ratificando la concesión pero introduciendo algunas modificaciones con objeto de dar una mayor transparencia a la futura subasta. Las siguientes condiciones son aceptadas previamente por el concesionario con fecha 20 de julio:

1º. La tasación de las obras efectuadas será realizada por el inspector facultativo de la línea y otra persona nombrada por el contratista.

2º. El contratista recibirá el 10% de administración en concepto de gastos ocasionados fuera de las obras (estudios, planos, etc.)

3º. Se nombrará un inspector económico para que evalúe los gastos ocasionados desde la fecha de tasación hasta la de adjudicación definitiva.

4º. Se publicarán todos estos conceptos para que los licitadores conozcan las cantidades que deberán abonar al concesionario.

5º. Supresión del derecho de tanteo que disfrutaba el concesionario.

6º. La subasta, fijada para el 31 de agosto de 1853, se traslada al 30 de septiembre, con objeto de disponer de más tiempo para cumplir las anteriores condiciones.

La tasación fue efectuada por el Inspector facultativo de la línea, Domingo Cardenal, junto con el Subdirector de las obras, Santiago Bausá, nombrado al efecto por Antonio Álvarez, fijándose por Real orden de 10 de septiembre de 1853 en 6.131.880,99 reales [45]. Por su parte, los gastos efectuados desde la fecha de tasación hasta el día de la subasta se fijaron por Real orden de 28 de septiembre de 1853 en 1.026.313,95 reales [46].

La subasta tuvo lugar el día señalado, presentándose dos ofertas. Una por el concesionario interino Antonio Álvarez por el precio estipulado en la concesión (2.600.000 reales por legua) y una segunda por José de Salamanca que rebajó la suma (como no podía ser de otra manera) a 2.375.000 reales por legua [47] [48], adjudicándose las obras del ferrocarril a este último como mejor postor, por Real orden de 4 de octubre [49].

A pesar de hacerse con la concesión definitiva, Salamanca elevó una exposición al Ministerio, oponiéndose a la tasación efectuada de las obras del ferrocarril en atención a que no había sido practicada por dos ingenieros; uno nombrado por el concesionario provisional y otro por el definitivo, conforme lo dispuesto en el decreto de concesión de 21 de noviembre de 1852. Además de estos motivos, alegaba para no conformarse con la apreciación, el que desconocía si los efectos que se disponía a entregarle Álvarez eran o no de recibo según tasación, es decir no podía pagar al anterior concesionario el importe establecido sin saber previamente si el Gobierno aceptaría toda la tasación practicada. Por su parte, Álvarez también recurriría ante el Ministerio por no haberle abonado aquel el día 30 de octubre, las cantidades que tenía desembolsadas en la construcción del camino, y poder reclamar los perjuicios que esta causa le originasen [50].

Como no era la vez primera que una subasta daba lugar a un pleito, el Ministerio actuó con diligencia, enviando el asunto al Consejo Real para que emitiera de urgencia un informe [51]. Aunque el dictamen emitido por las secciones de Gracia y Fomento no era vinculante, el Gobierno se conformó con la opinión dada, por la cual Salamanca tendría que abonar inmediatamente a Álvarez el importe de la tasación establecida por la Real orden de 10 de septiembre de 1853 y el resto depositarlo hasta que un ingeniero nombrado por el nuevo concesionario y otro por el Gobierno, hicieran el justiprecio de las obras [52].

Finamente, la cuestión entre ambos sobre el pago de las obras efectuadas en el Ferrocarril de Ciudad Real a Socuéllamos, terminó amigablemente. Cumplidas ya por Salamanca las condiciones de la subasta y satisfechos los intereses del primitivo concesionario de la línea, José de Salamanca se hizo cargo de la construcción del Ferrocarril de Socuéllamos a Ciudad Real [53] [54].

Salamanca pagó en metálico el 21 de diciembre al primitivo contratista 7.158.194,94 reales que importaban las obras ejecutadas por este y los materiales acopiados por el mismo; además un recargo del 10 por 100 por gastos de administración y otro de 6 por 100 de interés por la mitad del tiempo que había tenido empleadas aquellas sumas. A su vez Salamanca recibió ese mismo importe (8.837.277,70 reales) en acciones de ferrocarriles al tipo de 81 por 100 de su valor nominal por Real orden de 22 de diciembre de 1853 [55].

De esta manera Salamanca continuó acaparando concesiones e inversiones en el negocio del ferrocarril. Al Madrid a Aranjuez, sumaría su prolongación hasta Almansa, siendo el contratista del tramo final hasta Alicante, del que finalmente acabaría también haciéndose con la concesión.

 
   
5. La Ley de 9 de marzo de 1855

La llegada de Espartero al Gobierno tras la Revolución de julio de 1854 pondría fin a la Década Moderada (1844-1854) abriendo paso al Bienio Progresista (1854-1856), una de cuyas leyes paradigmáticas sería la Ley de Ferrocarriles de 3 de junio de 1855 [56], con la que comenzaría el despliegue del Ferrocarril en España.

Antes de ello, una de las primeras medidas que adoptaría el nuevo Gobierno sería la creación de una comisión por Real decreto de 23 de agosto de 1854 [57], que examinando detenidamente todos los expedientes de ferrocarriles, cuyas concesiones se hubieran otorgado hasta el día, propusiera la resolución más justa en cada uno, con el fin de corregir las irregularidades de que adolecieran, cuyas resoluciones debían abarcar dos extremos; las medidas que convinieran adoptar en cada caso y las que debieran proponerse a las Cortes para legalizar las concesiones que lo admitieran.

El resultado de esta Comisión puede resumirse en la intervención del ministro de Fomento en la sesión de las Cortes Constituyentes de 19 de diciembre de 1854 [58], en la que enumeró los diferentes proyectos de ley de cada uno de los ferrocarriles, clasificados según la propuesta que el Gobierno haría a las Cortes. Resultaban:

  • Subsistentes: Sevilla a Córdoba, Moncada a Sabadell, Barcelona a Mataró, Mataró a Arens de Mar, Barcelona a Granollers, Barcelona a Matorell, Tarragona a Reus, Almansa a Játiva y Grao de Valencia a Játiva.
  • Modificados: Aranjuez a Almansa, Jerez a Cádiz, Almansa a Alicante y Alar a Santander.
  • Anulados: Almodóvar a Málaga, Socuéllamos a Ciudad Real, Madrid a Irún y Sevilla a Cádiz.
  • En tasación: Langreo a Gijón.
  • Para conocimiento de las Cortes: Compra y arriendo del Madrid a Aranjuez.

Mientras se tramitaba en las Cortes el proyecto de ley concerniente a este ferrocarril, se dictaría el Real decreto de 10 de enero de 1855 suspendiendo los efectos de los decretos de 28 de mayo y 21 de noviembre de 1852 y demás disposiciones, por las cuales se contrató la construcción del Ferrocarril de Socuéllamos a Ciudad Real [59].

El trámite parlamentario se sustanciaría entre el 26 de enero y el 8 de marzo [60], facultando al ministro de Fomento, Francisco de Luján Miguel Romero a rubricar la Ley de 9 de marzo de 1855 [61] por la se declaró nulo el contrato de construcción del Ferrocarril de Socuéllamos a Ciudad Real. Aunque en la disposición legal no figura expresamente la exposición de motivos que condujo a su rúbrica, sí podemos encontrar los motivos aducidos, consultando el proyecto de ley de 13 de diciembre [62]:

“La celebración del contrato mencionado sin preceder los estudios y proyectos de la línea, no está conforme con lo que prescribe la real orden de 31 de diciembre de 1844 y la instrucción de 10 de octubre de 1845, cuyo art. 14 lo declara inválido, ni con el real decreto de 27 de febrero de 1852 sobre contratos de servicios públicos. Faltóse además á las prescripciones de la ley general de contabilidad de la Hacienda pública, emprendiendo la construcción de este camino por cuenta de Estado, sin que existiera consignación alguna en el presupuesto general para esta clase de obras; y estipulando su pago en acciones de ferro-carriles, cuya creación no estaba en las atribuciones del poder ejecutivo. La ley de 20 de febrero de 1859, única que autorizaba al gobierno á disponer de los fondos públicos para fomentar la ejecución de los caminos de hierro, limita su acción á conceder la garantía de interés mínimo de 6 por 100 y 1 por 100 de amortización á los capitales invertidos, pero de ningún modo autoriza para hacer estas obras por contrata à espensas (sic) del Estado.”

“Las condiciones de la subasta que había de verificarse á los seis meses de comenzadas las obras, con el abono en metálico al primitivo contratista del valor de las obras hechas y material acopiado, el 10 por ciento de esta suma y el 6 por 100 de interés de la misma y del depósito, hacen de él un licitador privilegiado, no solo porque el nuevo rematante recibe en acciones lo que satisface en dinero, sino porque se le ocasionan mayores gastos y dificultades que vienen en último resultado á refluir sobre el erario, oponiéndose abiertamente a la libre e igual competencia, que es el objeto y la condición esencial de toda licitación pública.”

“Tampoco pudo el gobierno aprobar, ni la diputación provincial de Ciudad-Real imponer las sumas ofrecidas por la provincia exigibles en el plazo estipulado para la conclusión del camino por no caber en los limites marcados para los impuestos provinciales en la instrucción de 8 de junio de 1847, ni por otra parte realizable, de un modo conveniente en tan corlo plazo, la enagenación (sic) de bienes de propios, bastantes á cubrir el subsidio propuesto, ni equitativos los cupos que resultasen de su venta para los pueblos.”

“Faltóse por último á lo estipulado en el real decreto de contratos de 20 de mayo de 1852, al abonar al rematante Salamanca la suma que este había dado á Alvarez en acciones de ferro-carriles al tipo de 81 por 100, estando espresamente (sic) prescrito en el art. 17 que se le abonase en acciones al mismo importe que él hubiese satisfecho al contratista primitivo”.

Esta ley autorizaba además al Gobierno a otorgar en pública subasta o del modo que considerase más oportuno si no se presentaran licitadores, la concesión de este mismo ferrocarril a una empresa que lo construyera por su cuenta con arreglo al pliego de condiciones particulares que se adjuntaba.

Francisco Luján llevó a cabo también una revisión de las concesiones otorgadas, de modo que al igual que este ferrocarril, declaró nulo el de Almodóvar del Río a Málaga [63] (concedido por Real decreto de 14 de septiembre de 1852) y el de Sevilla a Cádiz [64] (concedido por Real decreto de 28 de agosto de 1852). Así mismo, declaró caducada la concesión del Madrid a Irún por Valladolid, Burgos y Bilbao [65] (concedido por Real orden de 16 de agosto de 1845).

Sin embargo declaró subsistentes, aunque con modificaciones, las concesiones del Sevilla a Córdoba [66] (concedido por Real decreto de 28 de agosto de 1851), Almansa a Játiva [67] (concedido por Real decreto de 26 de agosto de 1852) y de Almansa a Alicante [68] (concedido por Real decreto de 4 de septiembre de 1852), entre otros.

 
   
6. La vuelta al proyecto original

Pese a que la Ley de Ferrocarriles empezaba a poner orden en los criterios para otorgar las concesiones, con la exigencia de una ley especial para cada una de ellas y la adopción de la subasta como procedimiento para otorgarlas, contribuyendo sobre todo a garantizar la seguridad jurídica de las concesiones, todavía faltaban por determinar los trazados que seguirían las líneas, por lo que seguían lloviendo solicitudes de estudios de ferrocarriles en el Ministerio. Para el propósito que nos ocupa resaltaremos:

  • Real orden de 28 de junio de 1855, accediendo a una instancia del Barón Mr. Alfredo de Meron, en que pide se le autorice para verificar los estudios y levantamientos de planos de un camino de hierro desde Ciudad Real a Badajoz [69].
  • Real orden de 21 de agosto de 1855, autorizando a D. Julián Pellón y Rodríguez para estudiar una línea de ferrocarril, que partiendo de Socuéllamos a Alcázar de San Juan, y pasando por Almadén, termine en Bélmez o Espiel [70].
  • Real orden de 1 de octubre de 1855, autorizando a D. Julián Pellón y Rodríguez para hacer los estudios de una línea de ferrocarril, que partiendo junto a Almadén marche por el valle de Serena a Don Benito, Medellín, Mérida, Badajoz, enlazando con la línea de Portugal [71].
  • Ley de 18 de junio de 1856, autorizando al Gobierno para otorgar al Conde de Morny (Sociedad de ferrocarriles del Gran Central de Francia), la concesión de un ferrocarril que partiendo del de Madrid a Almansa, en las inmediaciones de Villarrobledo, vaya a desembocar en el puerto de Málaga, autorizando igualmente al Gobierno para otorgar en los mismos términos, y a los mismos concesionarios, otro ferrocarril que, partiendo del de Madrid a Almansa entre Alcázar de San Juan y Socuéllamos, y pasando por Manzanares, Ciudad Real, Mérida y Badajoz, vaya a terminar en la frontera de Portugal [72].

La discusión más pormenorizada de la elección de Alcázar de San Juan como cabecera de la línea a Portugal y por ende de la de Andalucía se analizará cuando se aborde el estudio del Ferrocarril de Manzanares a Córdoba por Despeñaperros (integrado en la actual Línea 400 Alcázar de San Juan a Cádiz), aunque apuntaremos aquí que la razón principal sería el informe elaborado por la comisión encargada por Real orden de 6 de abril de 1855 para que se estudiara por cuenta del Estado la sección que, partiendo del camino de Madrid a Almansa, desde Villarrobledo o sus inmediaciones, fuese a completar en Andújar, y que concluyó el 20 de octubre de 1856 [73]. Dicho informe aconsejaba acercar a Madrid el punto de partida, aprovechando el trazado ya construido hasta Manzanares de la concesión del Ferrocarril de Socuéllamos a Ciudad Real.

Por otra parte, existía un debate entre los partidarios de construir una única línea desde Alcázar a Ciudad Real con prolongación a Bélmez para dirigirse a Córdoba y Mérida y los que pugnaban por hacer dos, que a su vez de dividían entre los seguidores del trazado Manzanares - Andújar y los que defendían el trazado Villarrobledo - Andújar, por el Campo de Montiel.

La Ley de 22 de julio de 1857 [74] declararía a Alcázar de San Juan como cabecera de la línea a Portugal al autorizar al Gobierno para proceder a la subasta de la construcción de los trozos cuyos estudios estuvieran concluidos y aprobados, y que partiendo de Alcázar de San Juan y pasando por Daimiel, Almagro, Ciudad Real, Mérida y Badajoz terminase en la frontera de Portugal. Por su parte, la Ley de 30 de marzo de 1859 [75] declararía a Manzanares como cabecera de los ferrocarriles de la línea general de Andalucía a Andújar, Córdoba, Málaga y Granada.

Con estas leyes se esfumaban las esperanzas de Socuéllamos de ser la puerta de entrada a Andalucía y hacia Extremadura y sobre todo las de Tomelloso y Argamasilla de Alba que quedaban al margen de los trazados ferroviarios y, aunque las localidades perjudicadas por tales decisiones presionaron para modificar el trazado, la Real orden de 25 de febrero de 1859 [76] anunciando la subasta de la primera sección del Ferrocarril de Alcázar de San Juan a Badajoz, convertiría a Alcázar de San Juan en nudo ferroviario en detrimento de Socuéllamos, que situada geográficamente más alejada de la capital vio frustradas definitivamente sus aspiraciones.

Al menos Socuéllamos quedó integrada en la línea del Mediterráneo; no así Argamasilla de Alba ni Tomelloso que continuaron peleando por un ferrocarril. Tras varios intentos fallidos, la Ley de 30 de agosto de 1907 [77], autorizó la concesión de un ferrocarril entre Argamasilla de Alba y Tomelloso (Línea Cinco Casas a Tomelloso), que sería completado el 10 de septiembre de 1914.

 
   
7. Situación de las obras

De la tasación de las obras efectuada en septiembre de 1853 podemos deducir que la línea constaba de un ramal principal que partía desde el punto de empalme (lado Madrid) con el ferrocarril de Almansa hasta Ciudad Real de una longitud de 123.590,3 m más una conexión hacia Socuéllamos de unión con el ferrocarril de Almansa en dirección a Albacete de 4444,0 m a modo de baipás.

Álvarez imprimió un fuerte ritmo a las obras y acopio de materiales desde el mismo día en el que quedó aprobado el proyecto (ese era precisamente el negocio; certificar el mayor grado de obra efectuada por el que la Administración abonaba el 6% de interés en acciones y además, si no conseguía la concesión, el rematante final estaba obligado a pagárselo en metálico más un plus del 10%) alcanzando un mayor desarrollo desde Socuéllamos, en previsión de poner en servicio el tramo hasta Manzanares aprovechando la conexión que tendría con el ferrocarril de Almansa que estaba construyéndose.

A fecha de tasación, que coincide prácticamente con la paralización técnica de las obras debido a la celebración de la subasta (30 de septiembre de 1853) el estado de las obras era [78]:

  • Plataforma terminada en la conexión de unión de 4.444,0 m; en los primeros 87 kilómetros del recorrido del ramal; del km 90 al 97 y desde el km 113 al 123,5 a excepción de completar el relleno de algunos terraplenes y desmontes de trincheras y por concluir el desmonte de la estación de Ciudad Real.
  • Dos trozos en los que aún no se habían empezado las obras, de 2.925,5 m de longitud el primero (km 87 al 90) y de 15.401 m el segundo (del km 97 al 113).  

No podemos decir lo mismo de Salamanca, como queda reflejado en el artículo publicado en el semanario Los Ferro-carriles sobre el estado de las líneas en construcción, en el que reseñaba en noviembre de 1854 que este ferrocarril continuaba en el mismo estado de paralización [79]. Desde que se hizo con el control efectivo de las obras el 16 de marzo de 1854 hasta que se ordenó suspenderlas el 10 de enero de 1855, solo pudo certificar obras por valor de tasación de 463.616,61 reales [80], ocupado en otros menesteres de mayor calado como la puesta a punto de la prolongación desde Tembleque hasta Alcázar de San Juan (inaugurada el 21 de mayo de 1854 y abierta a la explotación el 20 de junio [81]) de la línea a Almansa de la que era concesionario y su prolongación hasta Alicante, de la que era el constructor merced al convenio firmado con los concesionarios el 26 de octubre de 1853 [82]. No en vano Salamanca desviaría acopios de traviesas, carriles, otros útiles de vía y distraería diversos utensilios de este ferrocarril para emplearlos en el de Almansa, utilizando diversos subterfugios para intentar cobrarlos por partida doble, motivo por los cuales mantuvo varios pleitos con la Administración durante la liquidación del contrato para la construcción de este ferrocarril, que finalmente acabaría perdiendo [83] [84].

La Administración se haría cargo del camino el 15 de octubre de 1858. Su trazado sería aprovechado en 1879 para la carretera de tercer orden de Socuéllamos a Argamasilla de Alba [85] (actual CM-3102 y antigua CR-131) mientras que el tramo entre Argamasilla de Alba hasta la curva de enlace en Herrera con el actual ferrocarril se convertiría en la carretera local de Manzanares a Argamasilla de Alba (CR-144), actualmente integrada en la N-310. El resto del trazado hasta Ciudad Real se convertiría en la primera sección del Ferrocarril de Alcázar de San Juan a Badajoz (Línea 522 Manzanares a Ciudad Real) .

En cuanto a las estaciones solo se construyeron las de Tomelloso, Argamasilla y Manzanares. La de Tomelloso estaba situada en los terrenos que ocupa actualmente la cooperativa “Virgen de las Viñas” y se accedía por el camino de la Estación Vieja, actualmente calle Hernán Cortés, siendo demolida a mediados del siglo XX. La de Argamasilla, situada justo en la confluencia de este ferrocarril con el de Cinco Casas a Tomelloso –enfrente del actual punto limpio–, acabó también siendo demolida. En cuanto a la de Manzanares, no podemos precisar si llegó a terminarse junto a la cochera de locomotoras contemplada en el proyecto que, en tiempos de Álvarez, se encontraban en construcción.

 
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