RED
FERROVIARIA DE INTERÉS GENERAL (RFIG)
La Red Ferroviaria
de Interés General (RFIG) está
integrada por las infraestructuras ferroviarias
que resulten esenciales para garantizar un sistema
común de transporte ferroviario en todo
el territorio del Estado, o cuya administración
conjunta sea necesaria para el correcto funcionamiento
del sistema común de transporte, como las
vinculadas a los itinerarios de tráfico
internacional, las que enlacen las distintas comunidades
autónomas y sus conexiones y accesos a
los principales núcleos de población
y de transporte o a instalaciones esenciales para
la economía o la defensa nacional (artículo
4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector
Ferroviario).
La RFIG está
compuesta por todas las infraestructuras ferroviarias
que hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley
del Sector Ferroviario (LSF) fueron administradas
por la entidad pública empresarial Red
Nacional de los Ferrocarriles Españoles
(RENFE) y por el Ente Gestor de Infraestructuras
Ferroviarias (GIF), así como todas aquellas
cuya administración haya sido encomendada
a la entidad pública empresarial Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) o ejerza
la Autoridad Portuaria en los puertos de interés
general. La Red de ancho métrico administrada
por FEVE forma parte también de la RFIG
(desde 2013 es administrada por ADIF, tras la
extinción de FEVE).
Conforme establece
la disposición adicional novena de la LSF,
las líneas de ferrocarril que no se hallen
efectivamente cerradas al tráfico como
consecuencia del Acuerdo
del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de
1984, forman parte integrante de la
RFIG. La titularidad de las referidas líneas
corresponde al Estado y su administración
a ADIF. Resulta de aplicación a tales líneas
el régimen económico-financiero
previsto en los artículos 22.2 de la LSF
y 4.1 del Estatuto de ADIF.
El mencionado
régimen económico-financiero es
compatible con la celebración de convenios
de colaboración con otras Administraciones
Públicas en el pleno respeto a las competencias
propias de cada interviniente.
Las decisiones
sobre la inclusión o exclusión de
infraestructuras ferroviarias en/de la RFIG deberá
ser aprobada por el Ministro de Fomento, previo
informe de las comunidades autónomas afectadas,
cuando esté justificado por razones de
interés general. Las comunidades autónomas
podrán solicitar el traspaso de las infraestructuras
que se acuerde excluir de la RFIG.
El Consejo de
Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento,
podrá acordar la clausura de líneas
o tramos de la infraestructura ferroviaria cuando
el resultado económico de su explotación
sea altamente deficitario.
A este respecto,
aparte del ya mencionado de 1984 que supuso el
cierre de 914 Km de la red, cabe mencionar el
Acuerdo
del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2010
por el que se han fijado las bases para la declaración
de “servicio público” de líneas
de transporte ferroviario de viajeros que se consideren
de interés general por razones sociales,
económicas y medioambientales, así
como las compensaciones correspondientes por el
coste de dichos servicios, y las obligaciones
del operador, entre ellas los indicadores de calidad
que deben cumplirse en su prestación, lo
que en la práctica supone abrir la puerta
a un nuevo "Cerrojazo" de líneas.
La concreción
de este Acuerdo ha quedado materializado, aunque
de manera parcial, con la decisión de considerar
los servicios de Cercanías de competencia
de la Administración General del Estado
de interés general, garantizándose
mediante obligaciones de servicio público
(Acuerdo
del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de
2010).
En cuanto a los
servicios prestados por Renfe-Operadora bajo la
denominación de "Media distancia",
la decisión quedó a expensas de
los acuerdos que adopten el Ministerio de Fomento,
junto con las Comunidades Autónomas, para
establecer los servicios que se regirán
por las obligaciones de interés público
y que deben alcanzarse antes de 31 de diciembre
de 2011, fecha hasta la que se ha prorrogado el
contrato-programa que la Administración
General del Estado tiene suscrito con esta entidad
pública empresarial.
Por Acuerdo
del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de
2012 se ha aprobado un plan de racionalización
de los servicios de transporte ferroviario de
viajeros de media distancia que estarán
financiados por el Estado. El criterio general
adoptado ha sido la declaración como obligación
de servicio público (OSP) de todas las
relaciones con un aprovechamiento superior al
15%.
Por otra parte,
el 31 de diciembre de 2012 ha
quedado extinguida FEVE, entidad pública
empresarial Ferrocarriles Españoles de
Vía Estrecha mediante su integración
en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF) y RENFE-Operadora.
A partir de ahora,
se unifica la gestión del Ferrocarril en
España al integrarse la infraestructura
de la vía estrecha en Adif.
Por último,
El Consejo de Ministros de 14 de diciembre de
2018, dio luz
verde a un nuevo contrato entre la
Administración General del Estado (AGE)
y Renfe para la prestación de los servicios
ferroviarios sujetos a Obligación de Servicio
Público (OSP), que en el ámbito
de competencia estatal dan servicio a más
de 322 millones de viajeros al año en los
trenes de Cercanías, Media Distancia, Ancho
Métrico y AVANT.
El contrato se
ha adjudicado para los próximos 10 años,
ampliables cinco años más, de manera
que queda garantizada la prestación de
estos servicios esenciales para la cohesión
territorial y la movilidad de los ciudadanos para
la próxima década, asegurando contractualmente
la financiación de su déficit de
explotación.
El importe total
de las compensaciones previstas para el período
2018-2027 asciende a 9.693,8 millones de euros.
 |
RED FERROVIARIA
DE INTERÉS GENERAL (RFIG) |
|
|
RED
FERROVIARIA ADMINISTRADA POR ADIF (2018) |
|
|
RED
FERROVIARIA ADMINISTRADA POR ADIF (1-1-2011)
[*] |
|
Red
convencional |
Red
alta velocidad |
Total
RED |
Ancho
Ibérico |
Ancho
métrico [1] |
Total
R.C. |
Ancho
UIC [2] |
Red
mixta
(UIC-Ibérico) [3] |
Total
A.V. |
RFIG |
Longitud
(Km) |
11.623 |
18 |
11.641 |
2.094 |
118 |
2.212 |
13.853 |
[1] |
Corresponde a la
línea 116 Cercedilla a
Los Cotos de cercanías
de Madrid (C-9) |
[2] |
Se incluyen los tramos Bif.
Nudo de Mollet a Gerona-Mercancías
y Figueras-Filafant a Adif TP
Ferro de la LAV Madrid a Frontera
francesa |
[3] |
Corresponde a los tramos Tardienta
- Huesca de la línea Zaragoza
a Huesca, Línea Barcelona-Morrot
a Bif. Nudo de Mollet y tramo
Gerona-Mercancías a Figueras-Vilafant
de la LAV Madrid a Frontera francesa |
|
|
RED
FERROVIARIA ADMINISTRADA POR ADIF (1-1-2009)
[**] |
|
Red
convencional
(ancho Ibérico) |
Red
mixta
(UIC-ibérico) |
Red
alta velocidad
(ancho UIC) |
Red
Vía estrecha
(ancho métrico) |
Características |
Total |
Vía
única [1] |
Vía
doble |
Vía
única [2] |
Electrificada |
6.490 |
21 |
1.589 |
18 |
Sin
electrificar |
5.265 |
0 |
0 |
0 |
TOTAL |
11.755
|
21 |
1.589 |
18 |
[1] |
Corresponde al tramo
Tardienta - Huesca de la línea
Zaragoza - Huesca |
[2] |
Corresponde a la línea
116 Cercedilla a Los Cotos de
cercanías de Madrid (C-9) |
|
|
RED
FERROVIARIA DE ANCHO MÉTRICO
ADMINISTRADA POR FEVE (1-1-2006) [**] |
Características |
TOTAL |
|
Vía
única electrificada |
150 |
Vía
doble electrificada |
242 |
Sin
electrificar |
877 |
TOTAL |
1.269 |
|
[*] |
Fuente: Adif |
[**] |
Fuente: Ministerio de Fomento |
|
|