La Red Ferroviaria
de Interés General (RFIG) está integrada
por las infraestructuras ferroviarias, las estaciones
de viajeros y terminales de transporte de mercancías
que resulten esenciales para garantizar un sistema
común de transporte ferroviario en todo el
territorio del Estado o cuya administración
conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento
del referido sistema común de transporte, tales
como las vinculadas a los itinerarios de tráfico
internacional, las que enlacen las distintas comunidades
autónomas y sus conexiones y accesos a los
principales núcleos de población y de
transporte o a instalaciones esenciales para la economía
o la defensa nacional (artículo 4 de la Ley
38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario).
La RFIG está
compuesta por todas las infraestructuras ferroviarias
que hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley del
Sector Ferroviario (LSF) fueron administradas por
la entidad pública empresarial Red Nacional
de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y por
el Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF),
así como todas aquellas cuya administración
haya sido encomendada a la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(Adif) o ejerza la Autoridad Portuaria en los puertos
de interés general. La Red de ancho métrico
administrada por FEVE forma parte también de
la RFIG (desde 2013 es administrada por ADIF, tras
la extinción de FEVE).
Todos los elementos
que formen parte de la RFIG se incluirán en
el Catálogo de la Red Ferroviaria de Interés
General, en el que se relacionarán las líneas
y tramos ferroviarios conforme a un código
oficial, expresando su origen y destino y una breve
referencia a sus características técnicas,
así como las estaciones de transporte de viajeros
y las terminales de transporte de mercancías
Conforme establecía
la disposición adicional novena de la anterior
LSF, las líneas de ferrocarril que no se hayasen
efectivamente cerradas al tráfico como consecuencia
del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre
de 1984, forman parte integrante de la RFIG. La titularidad
de las referidas líneas corresponde al Estado
y su administración a Adif. Resulta de aplicación
a tales líneas el régimen económico-financiero
previsto en los artículos 22.2 de la LSF y
4.1 del Estatuto de Adif.
El mencionado régimen
económico-financiero es compatible con la celebración
de convenios de colaboración con otras Administraciones
Públicas en el pleno respeto a las competencias
propias de cada interviniente.
Las decisiones sobre
la inclusión o exclusión de infraestructuras
ferroviarias en/de la RFIG deberá ser aprobada
por el Ministro de Fomento, previo informe de las
comunidades autónomas afectadas, cuando esté
justificado por razones de interés general.
Las comunidades autónomas podrán solicitar
el traspaso de las infraestructuras que se acuerde
excluir de la RFIG.
El Consejo de Ministros,
a propuesta del Ministro de Fomento, podrá
acordar la clausura de líneas o tramos de la
infraestructura ferroviaria cuando el resultado económico
de su explotación sea altamente deficitario.
A este respecto, aparte
del ya mencionado de 1984 que supuso el cierre de
914 Km de la red, cabe mencionar el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2010
por el que se han fijado las bases para la declaración
de “servicio público” de líneas
de transporte ferroviario de viajeros que se consideren
de interés general por razones sociales, económicas
y medioambientales, así como las compensaciones
correspondientes por el coste de dichos servicios,
y las obligaciones del operador, entre ellas los indicadores
de calidad que deben cumplirse en su prestación,
lo que en la práctica supone abrir la puerta
a un nuevo "Cerrojazo"
de líneas.
La concreción
de este Acuerdo ha quedado materializado, aunque de
manera parcial, con la decisión de considerar
los servicios de Cercanías de competencia de
la Administración General del Estado de interés
general, garantizándose mediante obligaciones
de servicio público (Acuerdo
del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2010).
En cuanto a los servicios
prestados por Renfe-Operadora bajo la denominación
de "Media distancia", la decisión
quedó a expensas de los acuerdos que adopten
el Ministerio de Fomento, junto con las Comunidades
Autónomas, para establecer los servicios que
se regirán por las obligaciones de interés
público y que deben alcanzarse antes de 31
de diciembre de 2011, fecha hasta la que se ha prorrogado
el contrato-programa que la Administración
General del Estado tiene suscrito con esta entidad
pública empresarial.
Por Acuerdo
del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012
se ha aprobado un plan de racionalización de
los servicios de transporte ferroviario de viajeros
de media distancia que estarán financiados
por el Estado. El criterio general adoptado ha sido
la declaración como obligación de servicio
público (OSP) de todas las relaciones con un
aprovechamiento superior al 15%.
Por otra parte, el
31 de diciembre de 2012 ha
quedado extinguida FEVE, entidad pública
empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía
Estrecha mediante su integración en el Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y Renfe-Operadora.
A partir de ahora,
se unifica la gestión del Ferrocarril en España
al integrarse la infraestructura de la vía
estrecha en Adif.
Por último,
El Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018,
dio luz
verde a un nuevo contrato entre la Administración
General del Estado (AGE) y Renfe para la prestación
de los servicios ferroviarios sujetos a Obligación
de Servicio Público (OSP), que en el ámbito
de competencia estatal dan servicio a más de
322 millones de viajeros al año en los trenes
de Cercanías, Media Distancia, Ancho Métrico
y AVANT.
El contrato se ha adjudicado
para los próximos 10 años, ampliables
cinco años más, de manera que queda
garantizada la prestación de estos servicios
esenciales para la cohesión territorial y la
movilidad de los ciudadanos para la próxima
década, asegurando contractualmente la financiación
de su déficit de explotación.
El importe total de
las compensaciones previstas para el período
2018-2027 asciende a 9.693,8 millones de euros.