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LA INFRAESTRUCTURA EN ESPAÑA

La Red Ferroviaria de Interés General (RFIG)

 

La Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) está integrada por las infraestructuras ferroviarias, las estaciones de viajeros y terminales de transporte de mercancías que resulten esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento del referido sistema común de transporte, tales como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen las distintas comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional (artículo 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario).

La RFIG está compuesta por todas las infraestructuras ferroviarias que hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario (LSF) fueron administradas por la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y por el Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), así como todas aquellas cuya administración haya sido encomendada a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) o ejerza la Autoridad Portuaria en los puertos de interés general. La Red de ancho métrico administrada por FEVE forma parte también de la RFIG (desde 2013 es administrada por ADIF, tras la extinción de FEVE).

Todos los elementos que formen parte de la RFIG se incluirán en el Catálogo de la Red Ferroviaria de Interés General, en el que se relacionarán las líneas y tramos ferroviarios conforme a un código oficial, expresando su origen y destino y una breve referencia a sus características técnicas, así como las estaciones de transporte de viajeros y las terminales de transporte de mercancías

Conforme establecía la disposición adicional novena de la anterior LSF, las líneas de ferrocarril que no se hayasen efectivamente cerradas al tráfico como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 1984, forman parte integrante de la RFIG. La titularidad de las referidas líneas corresponde al Estado y su administración a Adif. Resulta de aplicación a tales líneas el régimen económico-financiero previsto en los artículos 22.2 de la LSF y 4.1 del Estatuto de Adif.

El mencionado régimen económico-financiero es compatible con la celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el pleno respeto a las competencias propias de cada interviniente.

Las decisiones sobre la inclusión o exclusión de infraestructuras ferroviarias en/de la RFIG deberá ser aprobada por el Ministro de Fomento, previo informe de las comunidades autónomas afectadas, cuando esté justificado por razones de interés general. Las comunidades autónomas podrán solicitar el traspaso de las infraestructuras que se acuerde excluir de la RFIG.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento, podrá acordar la clausura de líneas o tramos de la infraestructura ferroviaria cuando el resultado económico de su explotación sea altamente deficitario.

A este respecto, aparte del ya mencionado de 1984 que supuso el cierre de 914 Km de la red, cabe mencionar el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2010 por el que se han fijado las bases para la declaración de “servicio público” de líneas de transporte ferroviario de viajeros que se consideren de interés general por razones sociales, económicas y medioambientales, así como las compensaciones correspondientes por el coste de dichos servicios, y las obligaciones del operador, entre ellas los indicadores de calidad que deben cumplirse en su prestación, lo que en la práctica supone abrir la puerta a un nuevo "Cerrojazo" de líneas.

La concreción de este Acuerdo ha quedado materializado, aunque de manera parcial, con la decisión de considerar los servicios de Cercanías de competencia de la Administración General del Estado de interés general, garantizándose mediante obligaciones de servicio público (Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2010).

En cuanto a los servicios prestados por Renfe-Operadora bajo la denominación de "Media distancia", la decisión quedó a expensas de los acuerdos que adopten el Ministerio de Fomento, junto con las Comunidades Autónomas, para establecer los servicios que se regirán por las obligaciones de interés público y que deben alcanzarse antes de 31 de diciembre de 2011, fecha hasta la que se ha prorrogado el contrato-programa que la Administración General del Estado tiene suscrito con esta entidad pública empresarial.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 se ha aprobado un plan de racionalización de los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia que estarán financiados por el Estado. El criterio general adoptado ha sido la declaración como obligación de servicio público (OSP) de todas las relaciones con un aprovechamiento superior al 15%.

Por otra parte, el 31 de diciembre de 2012 ha quedado extinguida FEVE, entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha mediante su integración en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y Renfe-Operadora.

A partir de ahora, se unifica la gestión del Ferrocarril en España al integrarse la infraestructura de la vía estrecha en Adif.

Por último, El Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018, dio luz verde a un nuevo contrato entre la Administración General del Estado (AGE) y Renfe para la prestación de los servicios ferroviarios sujetos a Obligación de Servicio Público (OSP), que en el ámbito de competencia estatal dan servicio a más de 322 millones de viajeros al año en los trenes de Cercanías, Media Distancia, Ancho Métrico y AVANT.

El contrato se ha adjudicado para los próximos 10 años, ampliables cinco años más, de manera que queda garantizada la prestación de estos servicios esenciales para la cohesión territorial y la movilidad de los ciudadanos para la próxima década, asegurando contractualmente la financiación de su déficit de explotación.

El importe total de las compensaciones previstas para el período 2018-2027 asciende a 9.693,8 millones de euros.

 

Red Ferroviaria de Interés General (2019)

Carlos Enrique Torres Mendoza

Edición nº 1, enero de 2019
 
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