ALTA
VELOCIDAD FERROVIARIA: Requisitos del Sistema Transeuropeo
de Alta Velocidad
La necesidad de armonizar
los diferentes sistemas ferroviarios y el conjunto de
normas técnicas que se aplican a los ferrocarriles
en los países miembros de la UE motivó
la adopción de una Directiva comunitaria en la
que se establecen unos requisitos esenciales aplicables
al sistema ferroviario transeuropeo de Alta Velocidad.
La mejor forma de integrar
la red española en la red europea es aportar
una malla coherente y funcional que conecte a distintas
velocidades y con parámetros diferentes al conjunto
de las Comunidades Autónomas entre sí
y con la red europea. Es decir, se trata de dar coherencia
interna al sistema ferroviario nacional para que además
de contribuir al desarrollo de la red europea cumpla
un efectivo papel en el sistema de transportes español.
La norma tiene como objeto
fijar las condiciones y establecer unas especificaciones
técnicas de ámbito europeo que contemplen
y consideren las peculiaridades de los sistemas ferroviarios
de los diferentes Estados de la Unión Europea,
armonizándolos y haciéndolos compatibles.
El Consejo de Ministros
aprobó el 23 de junio de 2000 el Real Decreto
1191/2000 que incorpora al derecho español dicha
Directiva. Este Real Decretó sobre interoperabilidad
del sistema ferroviario de Alta Velocidad se publicó
en el Boletín Oficial del Estado el día
5 de julio del mismo año.
(Nota posterior:
Esta normativa ha sido modificada varias veces. Para
normativa en vigor, consúltese el apartado "Interoperatibilidad
del sistema ferroviario transeuropeo" de la sección
"Legislación").
RED
DE ALTA VELOCIDAD
Las infraestructuras
que forman el sistema ferroviario transeuropeo de Alta
Velocidad incluirán:
-
Las líneas
especialmente construidas para la Alta Velocidad
equipadas para velocidades iguales o superiores
a 250 km/h.
-
Las líneas
acondicionadas para la Alta
Velocidad equipadas para velocidades del orden
de los 200 km/h.
-
Las líneas
especialmente acondicionadas para la Alta Velocidad
de carácter específico debido
a dificultades topográficas, de relieve
o de entorno urbano cuya velocidad deberá
ajustarse a las circunstancias.
-
En cuanto
al material rodante, los trenes de alta velocidad
de tecnología avanzada deberán
estar concebidos para garantizar una circulación
segura. Esto es:
-
A
una velocidad de 250 km/h como mínimo
en las líneas construidas especialmente
para la alta velocidad, pudiéndose
al mismo tiempo, en las circunstancias adecuadas,
alcanzar velocidades superiores a los 300
km/h.
-
A una
velocidad del orden de 200 km/h en las líneas
existentes acondicionadas especialmente.
-
A la
velocidad más alta posible en las demás
líneas.
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