BIENES INMUEBLES
PROTEGIDOS
La Jefatura de Patrimonio
de Castilla-La Mancha, de la entonces Renfe, realizó
en 2002 la catalogación de los bienes inmuebles
de su propiedad que estaban protegidos por la Ley de
Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.
La realización
de este informe tenía un doble objetivo. Por
una parte, tener permanentemente actualizado el inventario
de bienes protegidos, y por otra, informar a las distintas
Unidades de Negocio de Renfe y a los Ayuntamientos afectados
tal catalogación con el fin de coordinar con
ellos la protección de estos inmuebles, ya que
en algunos casos no se conocía su integración
en el patrimonio histórico de la Región.
En el mes de julio
de 2008, dicha Jefatura, ya perteneciente a Adif, efectuó
una actualización de dicho inventario en el que
incorporó nuevo patrimonio ferroviario protegido
en la Comunidad.
Con posterioridad a
esta fecha, las Administraciones públicas, dentro
del ámbito de sus competencias (Consejería
de Cultura de Castilla-La Mancha a través de
la Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La
Mancha y Corporaciones locales a través de sus
Planes Generales de Ordenación Urbana o Planes
de Ordenación Municipal), han ido incluyendo
otros elementos.
Se han incorporado
también las dos protecciones de Patrimonio Natural
y Biodiversidad incluidas en la Red Natura 2000 y que
afectan a la conservación de varios elementos
ferroviarios como parte integrante del hábitat,
que son la microrreserva de los túneles del Ojailén
y la del túnel de Niefla.
Normativa
aplicable
Al amparo del artículo 46 de la Constitución
Española se promulgó la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, que consagró una nueva
definición del mismo y desarrolló las diferentes categorías
legales para las diferentes categorías legales para
la protección, tutela y disfrute de los bienes protegidos.
Por otra parte, el
artículo 31.1 16ª.) del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha establece la competencia exclusiva
de la Junta de Comunidades en lo concerniente al patrimonio
monumental, histórico, artístico y arqueológico de la
Región.
En base a ambos mandatos
legales, el parlamento castellano manchego aprobó la
Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico
de Castilla-La Mancha, derogada por la actual Ley 4/2013,
de 13 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La
Mancha (DOCM de 24 de mayo de 2013 y BOE de 7 de octubre
de 2013).
Esta Ley tiene por
objeto la conservación, protección y enriquecimiento
del Patrimonio Cultural existente en la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha para su difusión y transmisión
a las generaciones venideras y el disfrute por la actual
generación, sin perjuicio de las competencias
que al Estado le atribuyen la Constitución y
el resto del ordenamiento jurídico.
El Patrimonio Cultural
de Castilla-La Mancha está constituido por los
bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales,
con valor histórico, artístico, arqueológico,
paleontológico, etnográfico, industrial,
científico, técnico, documental o bibliográfico
de interés para Castilla-La Mancha, que podrán
ser declarados bienes de interés cultural, bienes
de interés patrimonial y elementos de interés
patrimonial.
Figuras de protección |
Tipo |
Categorías |
Bienes
de interés cultural |
Bienes
inmuebles |
- Monumento
- Jardín Histórico
- Conjunto Histórico
- Sitio Histórico
- Zona Arqueológica
- Zona Paleontológica |
Bienes
muebles |
-
Bien Mueble Unitario
- Conjunto
- Colección |
Bienes inmateriales |
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Bienes
de interés patrimonial |
Bienes
inmuebles |
-
Construcción de Interés Patrimonial
- Yacimiento Arqueológico de Interés
Patrimonial
- Yacimiento Paleontológico de Interés
Patrimonial |
Bienes muebles, individualmente
o como conjunto |
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Elementos
de interés patrimonial
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La iniciación
del procedimiento de declaración de bien de interés
cultural, bien de interés patrimonial o elemento
de interés patrimonial se realizará siempre
de oficio por la Dirección General competente
en esta materia, bien por propia iniciativa, por petición
razonada de otros órganos o administraciones,
o de cualquier persona física o jurídica.
Todas las Administraciones
Públicas de Castilla-La Mancha colaborarán
y se coordinarán en el ejercicio de sus competencias
y funciones para contribuir al logro de los objetivos
de la Ley.
Las entidades locales
colaborarán en la protección, conservación
y difusión de los valores que contengan los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural situados en su ámbito
territorial. Tendrán la obligación de
comunicar a la Consejería competente en esta
materia, todo hecho que pueda poner en peligro la integridad
de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural.
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PATRIMONIO
FERROVIARIO PROTEGIDO EN CASTILLA-LA MANCHA
Carlos Enrique Torres Mendoza
y Juan Carlos López Peco
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